El Constitucional prohíbe por unanimidad que los partidos recojan y utilicen nuestras opiniones políticas en la Red

Imagen del Tribunal Constitucional

Importante victoria de la sociedad civil contra la vigilancia de las opiniones políticas en Internet. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha declarado inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General, que permitía a los partidos recopilar datos relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Estima así el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo, a partir de cinco escritos de diversas asociaciones, activistas y juristas.

En la parte dispositiva de la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, “el Tribunal Constitucional, […] declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD)”.

La introducción de este polémico precepto en la LOREG tiene su origen en una disposición final de la Ley de Protección de Datos, reformada este año. Básicamente, mediante este artículo España amparaba por ley lo que, en otros países, es un escándalo: la recogida ‘online’ de datos personales —tanto ideológicos como de contacto— de forma masiva por parte de los partidos políticos en periodo electoral, para luego bombardearnos con sus mensajes propagandísticos, claramente interesados. Algo que incluso la Agencia Española de Protección de Datos criticó en varias ocasiones.

En su escrito, el Defensor del Pueblo consideraba que a través de ese precepto se vulneraban los siguientes artículos de la Constitución: 9.3 (principio de seguridad jurídica), 16 (derecho a la libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1 (Principio de vinculatoriedad, reserva de ley y control constitucional de las leyes de desarrollo).

Leer el resto de la noticia en Público.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio